Sanciones por falso autónomo

25 junio, 2019 | aleix | blog

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva mucho tiempo cuestionando la utilización que muchas empresas hacen del falso autónomo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva mucho tiempo cuestionando la utilización que muchas empresas hacen del falso autónomo.

En muchas ocasiones no se cumplen los requisitos para considerar que se ejerce una actividad por cuenta propia, o directamente se recurre de forma fraudulenta a un trabajador autónomo para encubrir una relación laboral.

Esto supone una reducción de costes en salarios y seguros sociales para la empresa.

Esta modalidad se articula a través de un contrato mercantil.

El Derecto-ley 28/2018

El Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas sociales confirma la «lucha contra la utilización indebida de la figura del autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes».

En este Real Decreto-ley se incluye un nuevo tipo de infracción grave, con corespondiente sanción, que penaliza la conducta del falso autónomo.

Se lleva a cabo, por tanto, una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social que señala la siguiente infracción:

«Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantegan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de autónomos».

«A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados».

La sanción por falso autónomo

La infracción citada conlleva una sanción de multa que puede oscilar entre 3.126 y 10.000 euros.

Teniendo en cuenta que se considera una infracción por cada trabajador afectado, la cuantía final de la sanción puede ser considerable y poner en riesgo la propia continuidad de la empresa.

Si tienes dudas sobre la situación laboral de tu empresa, y temes estar en riesgo frente a una posible sanción, contacta con Atrium a través de nestro formulario de contacto.

Ref: Boletín Supercontable.