Reducción del plazo de comunicación de bajas y variaciones a la Seguridad Social.

2 mayo, 2016 | eduardo | blog

Seguidamente, y a modo de recordatorio, resumimos a continuación los cambios significativos que se produjeron, en 2015, en las bajas y variaciones de datos de  afiliación de los trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social:

  1. Cuando finaliza la relación laboral de un trabajador (cualquiera que fuese la causa), la empresa está obligada a comunicar la baja del trabajador a la Tesorería General en un plazo máximo de 3 días naturales desde la extinción del contrato. Por tanto se ha reducido el anterior plazo de 6 días.
  2. En caso de que produzcan variaciones de datos del trabajador que deban ser comunicados a  la Seguridad Social (jornada de trabajo, código de contrato de trabajo, grupo de cotización, etc.), éstos deben presentarse en los 3 días naturales siguientes al que se produzca el hecho. Al igual que en el apartado anterior, el plazo se ha reducido en 3 días naturales.
  3. Adicionalmente a lo anterior, empresas y autónomos están obligados a conservar durante un periodo de 4 años la documentación justificativa de la inscripción del empresario, de la formalización de la cobertura y la tarificación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación por incapacidad temporal, así como la documentación relacionada con los trabajadores de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin embargo, y siguiendo criterios prácticos, se considerarán cumplidas las obligaciones de conservación de los datos de afiliación de los trabajadores con la sola impresión de los documentos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el momento en que le sean requeridos por los interesados o por la autoridad laboral correspondiente.