Siempre hablando de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos de tipo comercial, los arrendatarios y subarrendatarios quedarán obligados a retener a sus arrendadores siempre que se trate de:
- Personas jurídicas, comunidades de propietarios, sociedades civiles o comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
- Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan alquileres para el ejercicio de su actividad.
- No residentes que operen mediante establecimiento permanente.
No tendrán obligación de retener cuando:
- Se realicen arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
- Las rentas satisfechas por el inquilino no superen los 900 euros anuales.
La retención se aplicará sobre el importe de la renta total, siendo el importe de la misma el resultado de aplicar el tipo porcentual que se detalla en los siguientes puntos:
- A partir del 12 de Julio del 2015 – 19,5%
- En 2016 – 19%
Ref.: Gabinet Atrium