La declaración del IRPF introduce novedades cada año que hacen que la declaración de la Renta presente ligeras variaciones en cada ejercicio. La Renta 2018 incluye cambios que afectan a todos los contribuyentes y de los cuales hacemos un breve resumen a continuación.
Los contribuyentes con rendimientos del trabajo, procedentes de dos o más pagadores, inferiores a 12.643 euros no están obligados a presentar la declaración de la Renta 2018. Sólo deberán presentar la declaración si quieren recibir una eventual devolución.
El umbral para quienes cobren de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota:
Se establece en 1.000 euros el límite conjunto a partir del cual se estará obligado a declarar las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro y subvención para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado, y de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse hasta un 30% de los importes, con una base máxima de 60.000 euros, dejando el importe máximo deducible en 18.000 euros.
Las pensiones provenientes del extranjero de menos de 1.500 euros al año están exentas de declarar siempre que el resto de las rentas del trabajo no superen los 22.000 euros.
Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago del IRPF.
La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente sufrague gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
Se incrementa la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general, o del sexto para la categoría especial.
Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo hasta un máximo de 500 euros para el año 2018, y de 1.000 euros a partir del 2019.
Las becas de estudios e investigación están sujetas a una tributación especial, con las siguientes cantidades exentas:
El límite exento de tributar se incrementa hasta los 10.000 euros. Es decir, los primeros 10.000 euros que se ganen con los concursos de la Lotería Nacional o de la Cruz Roja, entre otros, no tributarán en la Renta 2018.
Por la cantidad restante se retendrá un 20% de impuestos, que Hacienda ya retirará automáticamente a través de las retenciones de IRPF sobre el premio, a la espera de revisar el porcentaje final a aplicar.
Desaparece la posibilidad de solicitar la “predeclaración” de la renta en papel o correo postal, aunque el contribuyente podrá imprimir su borrador si quiere comprobarlo en papel.
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