El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas.
Las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia y otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve en el centro de trabajo de la empresa.
El registro diario de la jornada laboral deberá contener, por expresa mención legal, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
Cuando la expresión legal, convencional o contractual de las pausas diarias obligatorias es clara, predeterminada y global, el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria.
La finalidad de regular el registro de la jornada diaria no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El empresario podrá dar instrucciones precisas dentro de su ámbito de organización y dirección sobre el cumplimiento y distribución del tiempo de trabajo, de conformidad con lo previsto en la negociación colectiva y acuerdos de empresa.
Respecto a los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.
Es conveniente en estos casos, que el registro, a efectos de prueba de la separación entre ambos elementos temporales, deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.
Sólo tiene la consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 ET, aun cuando subsistan deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y sí sea considerado tiempo de trabajo a efectos de accidente de trabajo (in itinere o en misión) porque el trabajador se encuentra bajo la esfera organizativa del empresario, sin poder retornar a su ámbito personal para romper el nexo casual con su actividad profesional.
La norma no establece una modalidad específica. Se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y de finalización de la jornada. Sobre el resto de los elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.
Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático.
Sí que pueden, aunque el artículo dispone que sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario.
Debe ser posible acceder a los registros en cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, garantizando el empresario su cumplimiento.
Se entiende que los registros deben permanecer físicamente en el centro de trabajo.
Registro de horas extraordinarias.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
En Gabinet Atrium disponemos de una plataforma Cloud de gestión de trabajadores, que permite el control horario de la jornada laboral, así como la coordinación de las solicitudes de vacaciones y muchas otras funcionalidades.
No dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestros canales de comunicación para cualquier información de nuestros productos y servicios. Contacto.
Enlace a la web de la publicación de la ley.
Ref: Ministerio de Trabajo.