A continuación te hacemos un breve resumen de dichas obligaciones y comunicaciones a presentar durante el año.
Para iniciar la actividad como autónomo, previamente debes darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Con este trámite indicarás la actividad que vas a desarrollar, desde dónde y el régimen fiscal que se te va a aplicar a efectos de IVA e IRPF.
También previo a iniciar la actividad, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
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En las facturas que emitas por la actividad desarrollada, deberás incluir el IVA que corresponda y deberás ingresarlo en Hacienda cada final de trimestre.
Deberás presentar el modelo 303 para autoliquidar el IVA de forma trimestral además del resumen anual mediante el modelo 390 entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
como autónomo, los rendimientos y beneficios procedentes de tu actividada económica tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Entre abril y junio del año siguiente deberás presentar la declaración de la renta regularizando tu situación tributaria con los datos de todo el ejercicio.
De forma obligatoria, para poder confeccionar correctamente la declaración de la renta, deberás llevar un libro registro de ventas, uno de compras y gastos y otro de bienes de inversión. Si se trata de una actividad profesional, tendrás que llevar también el libro de provisiones de fondos y suplidos.
Por las rentas que abones a otros profesionales, a trabajadores o a arrendadores en el desarrollo de tu actividad, estarás obligado a practicar la retención correspondiente e ingresarla en la Hacienda Pública de forma trimestral.
Todos los meses tendrás que pagar la cuota de la Seguridad Social. El último día hábil de cada mes se cargará en la cuenta bancaria indicada el recibo correspondiente por lo que es recomendable tener siempre suficientes fondos para evitar recargos posteriores.
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